REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001213
ASUNTO: RP11-P-2015-001213


Visto el oficio Nº Nº-19DDC-F3-2C-00247-2016, de fecha 23 de mayo del 2016 y consignado ante este digno tribunal en fecha 30 de mayo del 2016, por el ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede Guiria y Competencia Plena, en virtud que fecha 15 de Abril de 2015, ese tribunal DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, de la embarcación L/M “CLAUDIA INES N”, matricula APNN-5815, perteneciente a la empresa ICAMAR C.A representante legal el ciudadano ALTERIO ALAMIA LUIS SALVADOR , Cédula de Identidad Nº 5.996.948, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Contra El Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y visto el escrito de sobreseimiento de fecha 23/05/2016, suscrito y presentado por esa representación fiscal, SOLICITA a ese Tribunal de Control, el cese y en consecuencia el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, impuesta a la embarcación L/M “CLAUDIA INES N”. Revisada ha sido la presente actuaciones se desprende que en esta misma fecha este tribunal decreto el sobreseimiento a la misma de la siguiente manera:


“ En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAMIA, titular de la cédula de identidad V-5,996,948, propietario de la EMBARCACION “CLAUDIA INES N.” matricula “APNN-5815”, DE BANDERA VENEZOLANA, en virtud del contenido del artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.- “

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, impuesta a la embarcación L/M “CLAUDIA INES N”. MATRICULA APNN-5815, perteneciente a la empresa ICAMAR C.A representante legal el ciudadano ALTERIO ALAMIA LUIS SALVADOR , Cédula de Identidad Nº 5.996.948, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Contra El Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), a los fines de la devolución del buque, a la empresa ICAMAR C.A, en su representante legal el ciudadano ALTERIO ALAMIA LUIS SALVADOR, Cédula de Identidad Nº 5.996.948, de conformidad a lo establecido al articulo 59, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ