REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000413
ASUNTO: RP11-P-2016-000413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 31 de mayo de 2016 , se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada del Secretario Judicial Abg. Jesús Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido en contra de los imputados ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, por la presunta comisión de los delitos de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, comisionado por el día de hoy por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, los Defensores Privados, Abg. Elvira Gotilla y Abg Pablo Medinay (quienes ejercen la defensa de los imputados Andy Antonio Pontesta Viñoles, Angel Rafael Barrios Carrion Y Angel Armando Gamboa Renault) Abg. Miguel Malave (quien ejerce la Defensa de los ciudadanos Andy Antonio Pontesta Viñoles, Ángel Rafael Barrios Carrion), los imputados ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT. No estando presente la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de a los Ciudadanos ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, por la comisión de los delitos de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Febrero de 2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ DIAZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, quien deja constancia que: “El motivo de mi comparecencia por acá, es de denunciar a unos ciudadanos, que me robaron un bolso con un dinero y mi cartera, yo estaba en una licorería denominada don Nelson en Playa Uvero, cuando un chamo de guarda camisa blanca con franjas roja de estatura baja me dijo pégate para allá, se aprovecho de mi apuntándome una pistola me quito el bolso y me dio un golpe en la cara se monta en una camioneta terio color azul oscuro con otros dos sujetos, y uno de mis compañeros que estaba conmigo me dice vamos a seguirlo para denunciarlos, cuando al llegar al sector de la entrada de playa grande os conseguimos una comisión de la Guardia Nacional en un punto de control a quienes le dijimos que esas personas que vienen en esa camioneta nos habían robado, ellos los pararon los revisaron le consiguieron un arma en la camioneta, abordo venían tres sujetos, pero no consiguieron mi bolso, por lo que se presumen lo botaron en la vía al ver que los estábamos siguiendo, luego nos trasladaron para este comando a colocar dicha denuncia … Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Asimismo ratifico la solicitud de sobreseimiento por el delito de Robo Agravado planteado en el escrito acusatorio en el capitulo VI de la solicitud de enjuiciamiento.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, Venezolano, Soltero, de 34 años de edad, de oficio Carpintero, portador de la cédula de Identidad N° 15.244.053, nacido en Fecha 26/01/1982, hijo de Antonio Pontesta Icusa y Ahida Belen de Contesta, residenciado en Avenida Principal el Muco, Callejón el Paojil, casa S/N° al final de callejón, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono: 0426.288.78.83; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Ayudante de carpintería, portador de la cédula de Identidad N° 25.658.281, nacido en Fecha 24/02/93, hijo de Ángel Barrio y Libeida Carrión, residenciado en calle principal el muco cerca de la plaza el caucho, casa S/N°, , del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0416.080.77.93; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. acto seguido se procede a identificar al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Obrero, portador de la cédula de Identidad N° 21.379.513, nacido en Fecha 17/05/93, hijo de Elvis Gamboa y Nancys Renault, residenciado en urbanización el Muco, cale el crisllar. Casa S/N°, cerca de la plaza el caucho, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0424.950.72.44/ 0294 332.65.93; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, Abg. Elvira Goitia, quien expone “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Pablo Medina, quien expone: me adhiero a lo planteado por mi coleta la Defensa Privada Penal, Abg. Elvira Gotilla. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Miguel Malave, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, por la presunta comisión de los delitos de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos de fecha 01 de Febrero de 2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ DIAZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, quien deja constancia que: “El motivo de mi comparecencia por acá, es de denunciar a unos ciudadanos, que me robaron un bolso con un dinero y mi cartera, yo estaba en una licorería denominada don Nelson en Playa Uvero, cuando un chamo de guarda camisa blanca con franjas roja de estatura baja me dijo pégate para allá, se aprovecho de mi apuntándome una pistola me quito el bolso y me dio un golpe en la cara se monta en una camioneta terio color azul oscuro con otros dos sujetos, y uno de mis compañeros que estaba conmigo me dice vamos a seguirlo para denunciarlos, cuando al llegar al sector de la entrada de playa grande os conseguimos una comisión de la Guardia Nacional en un punto de control a quienes le dijimos que esas personas que vienen en esa camioneta nos habían robado, ellos los pararon los revisaron le consiguieron un arma en la camioneta, abordo venían tres sujetos, pero no consiguieron mi bolso, por lo que se presumen lo botaron en la vía al ver que los estábamos siguiendo, luego nos trasladaron para este comando a colocar dicha denuncia. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le pregunta al segundo de los imputados ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le pregunta al segundo de los imputados ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Pablo Medina, quien expone: me adhiero a lo planteado por mi coleta la Defensa Privada Penal, Abg. Elvira Gotilla. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, por la comisión de los delitos, AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, por la comisión del delito de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, Primera: presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: la donación de material de limpieza a los fines de llevar llevados al ancianato Unida Oncológica Manuel José Suniaga ubicada san martín en 22 de Agosto de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Primera: presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: la donación de material de limpieza a los fines de llevar llevados al para la casa hogar Doña Menca de Leoni ubicada en san Martín, 22 de Agosto de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT Primera: presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: la donación de material de limpieza a los fines de llevar llevados a la institución de Niños especial Simón Bolívar, ubicada frente al Aeropuerto de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; asimismo se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por el delito de Robo Agravado planteado en el escrito acusatorio en el capitulo VI de la solicitud de enjuiciamiento, por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del delito de Robo Agravado, a favor de los imputados de autos ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, Venezolano, Soltero, de 34 años de edad, de oficio Carpintero, portador de la cédula de Identidad N° 15.244.053, nacido en Fecha 26/01/1982, hijo de Antonio Pontesta Icusa y Ahida Belen de Contesta, residenciado en Avenida Principal el Muco, Callejón el Paojil, casa S/N° al final de callejón, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono: 0426.288.78.83. ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Ayudante de carpintería, portador de la cédula de Identidad N° 25.658.281, nacido en Fecha 24/02/93, hijo de Ángel Barrio y Libeida Carrión, residenciado en calle principal el muco cerca de la plaza el caucho, casa S/N°, , del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0416.080.77.93 y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, de oficio Obrero, portador de la cédula de Identidad N° 21.379.513, nacido en Fecha 17/05/93, hijo de Elvis Gamboa y Nancys Renault, residenciado en urbanización el Muco, cale el crisllar. Casa S/N°, cerca de la plaza el caucho, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono: 0424.950.72.44/ 0294 332.65.93; por la comisión del delito de AVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, Primera: presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: la donación de material de limpieza a los fines de llevar llevados al ancianato Unida Oncológica Manuel José Suniaga ubicada san martín en 22 de Agosto de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Primera: presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: la donación de material de limpieza a los fines de llevar llevados al para la casa hogar Doña Menca de Leoni ubicada en san Martín, 22 de Agosto de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT Primera: presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: la donación de material de limpieza a los fines de llevar llevados a la institución de Niños especial Simón Bolívar, ubicada frente al Aeropuerto de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por el delito de Robo Agravado, a favor de los imputados de autos ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES, ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION Y ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 06/12/2016, a las 11:30 de la MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Regístrese las presentaciones por ante el sistema Juris 2000. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al Director de la Unida Oncológica Manuel José Suniaga ubicada san martín en 22 de Agosto de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, informando las labores impuestas por este tribunal al ciudadano ANDY ANTONIO PONTESTA VIÑOLES. Líbrese oficio a la directora de la casa hogar Doña Menca de Leoni ubicada en san Martín, 22 de Agosto de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre informando las labores impuestas por este tribunal al ciudadano ANGEL RAFAEL BARRIOS CARRION. Líbrese oficio a la directora de la institución de Niños especial Simón Bolívar, ubicada frente al Aeropuerto de esta ciudad, Carúpano Estado Sucre informando las labores impuestas por este tribunal al ciudadano ANGEL ARMANDO GAMBOA RENAULT. Librese los Oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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