Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Se Decreta las Medida del artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSE RAMON URBANO URBANO, venezolano, natural del Caserío Río Colorado, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.140, nacido en fecha 06/12/1985, estado civil: soltero, oficio: agricultor, hijo de Oswalda Urbano y padre desconocido y domiciliado en Río Colorado, Calle La Montañita, Casa S/N, al frente de la Comisaría del Municipio Benítez, o Caserío Río Colorado, calle la victoria, Casa S/N, al lado del campo de Béisbol Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de .....