REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 31 de Mayo de 2.011
201° y 152°

Parte Demandante: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.619.510, Inpreabogado Nº 63.084.

Parte Demandada: LUÍS BERNARDO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.382.715.

Motivo: Intimación Al Pago.

Sentencia: Definitiva (Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada).


Vista la diligencia, suscrita por la parte demandante Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084, cursante al folio treinta y cinco (f. 35) y visto el contenido de la misma, el Tribunal para pronunciarse observa:

La falta de oposición a la intimación por el demandado, el Decreto de Intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo y por vía de consecuencia, se procede a la ejecución forzada del mismo, lo que permite que se decrete el embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución con autoridad de cosa juzgada así lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debido a que la parte intimada en el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio no se opuso, por lo tanto el mismo adquirió carácter de titulo ejecutivo conforme al artículo 651 del citado Código.
En consecuencia, se ordena abrir Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste..
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 029-10.