Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados YELIPZA MARÍA RAMÍREZ, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 6.379.482, de 48 años de edad, nacida el día 02-09-1960, soltera, de profesión u oficio enfermera, hija de Nuncia Manuela Ramírez y Vicente Castillo, residenciada en la Calle Los Andes, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre; MARLIJOSÉ DEL VALLE DURÁN VEIRA, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.997.456, de 26 años de edad, nacida el día .....