REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002360
ASUNTO : RP01-P-2009-002360

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada YAMILETH DELGADO; en contra del imputado JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, en investigación iniciada por los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su madre la ciudadana ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDÓN; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la abogada YAMILETH DELGADO, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha al señalar y solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS; por los hechos ocurridos en fecha 29 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 07:00 de la tarde, fecha en la cual y de conformidad con lo señalado por la víctima en denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el imputado de autos quien es su hijo constantemente en estado de ebriedad llega a su casa en estado de ebriedad la amenaza y la insulta con palabras obscenas y le rompe objetos de la casa. Por las razones anteriormente expuestos, la Representación Fiscal, consideró pertinente, de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS precalificar el delito como AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDÓN, solicitando en este sentido se RATIFIQUEN las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 3, 5 y 6; medidas éstas consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio; y la prohibición de actos de acoso u hostigamiento por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Finalmente, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: Yo voy a sacar mis cosas y me voy a salir de la casa el problema vino con una pelea con mi hermanado y me acusaron de sacarle unos reales y eso eran de mi esposa quien trabaja como educadora y como dije una mala palabra ella se ofendió y la esta pagando con uno. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor público abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “la defensa no hace ningún tipo de oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación del Ministerio Público. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oída como ha sido a la Defensa, lo expresado por la víctima, toda vez que el imputado de autos no desea declarar, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente, de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su madre la ciudadana ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDÓN, por los hechos de fecha 29 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 07:00 de la tarde, señalados por la víctima en denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde sostiene que el imputado de autos quien es su hijo constantemente la amenaza y llega a su casa en estado de ebriedad y la insulta con palabras obscenas y le rompe las partes de la casa; tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos, entre las cuales se encuentran: Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2009, cursante al folio 2, suscrita por el CB//2DO (IAPES), JUAN AVILA, adscrito a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, perteneciente a la Región Policial Nº 01, en la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos. Acta de Denuncia cursante al folio 3 y su vuelto quien manifiesta haber sido objeto de amenazas por parte de su hijo. A los folios 8 al 12 actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima, así como los derechos de l imputado de autos. Al folio 13 y su vuelto corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario RAFAEL MENDOZA (CICPC), en la cual recibe las actuaciones relacionadas con el presente procedimiento seguido al ciudadano JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS. Memorando número 9700-174-SDEC.1132, de fecha 30 de mayo de 2009, cursante al folio 16 del expediente, en el cual se evidencia que el imputado JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS, “NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES”. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y procede a ratificar las medidas de protección y de seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la victima y en contra del imputado JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a favor de la victima y en contra del imputado JOSÉ MANUEL RONDÓN CHIRINOS venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.778.236, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido en fecha 07 de enero de 1973, hijo de Alida Teresa Chirinos de Rondón y Jove Natividad de Rondón, residenciando en Cumaná Segunda, Calle C, Manzana 10, Casa N° 170, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; o Barrio Bolivariano, Via Los Ipures, Casa N° 65, Estado Sucre, consistentes en: “… 3. La salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma; 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia…”. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el Estado pretende proteger a la víctima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, investigado por los Delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDÓN. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL