Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los imputados ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.883.159, nacido en fecha 20/02/1969, panadero, hijo de Ramona de Rosal y Alejo Marcelino Rosal y domiciliado en: Calle 9 de Abril, casa Nº 20, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALIDA JOSEFINA MAYZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.075.845, nacida en fecha 01/.....