REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001873
ASUNTO : RP01-P-2011-001873
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Conforme revisión de las presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 28 de Abril de 2011, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención de varios ciudadanos, entre ellos, el ciudadano quien resultó identificado como WILMEN ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.996.488, cuando efectuando labores de patrullaje por el centro de la población de Araya, específicamente frente al Banco de Venezuela, y avistan a cuatro ciudadanos que estaban alterando el orden publico, ello en virtud que se encontraban una actitud agresiva en contra de la comisión policial, oponiendo resistencia a la voz de alto, por lo que se ven en la necesidad de tratar de calmarlos y arremeten en contra de la comisión, viéndose en la necesidad de someterlos y practican su detención, resultando identificados como JOSE MANUEL VICENT MORENO, VICTOR JOSE MARCANO MORENO, VICTOIR MANUEL MARCANO MORENO, éste adolescente y WILMEN ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, resultando imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y requiriéndose al órgano jurisdiccional se acordase continuar la causa por el procedimiento abreviado, lo cual fuera acordado siendo pasadas las actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio, donde en fecha 25 de Mayo de 2011 se presenta formal acusación en contra de dichos ciudadanos por el aludido tipo penal..-
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inician los tramites para la celebración del juicio oral y publico correspondiente, haciéndose fijaciones en las que llegada la oportunidad se producían diferimiento por diversas razones, y ya últimamente por la incomparecencia del ciudadano imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, haciéndose del conocimiento del Tribunal que el mismo había presuntamente fallecido, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2014, acordó proveer los actos de comunicación pertinentes en función de verificar tal información y recabar elementos o documentos que acreditasen debidamente tan delicada y determinante aseveración a los efectos de la prosecución del juicio en contra del mentado ciudadano. Es así que en fecha 10 del presente mes y año se recibe recaudos emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Barcelona, acompañando el Protocolo de Autopsia debidamente certificado correspondiente al referido acusado WILMER ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 25.996.488, fecha de nacimiento 09/04/1987, indicándose en el mismo como Causa de Muerte: “Lesión encefálica traumática producida por el paso de proyectiles disparados al cráneo; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-
En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para identificar al acusado WILMER ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extita la acción penal en relación al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.996.488, pescador, residenciado en la población de Guaranache, cerca de la Bodega propiedad de la señora Elida, de color azul, en Península de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, dado haberse acreditado en autos su fallecimiento.- Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes la presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Russellette Gómez
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