REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004253
ASUNTO : RP01-P-2014-004253


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la abogada LUISANI COLON, Defensora Pública Sexta en este acto como Defensora del ciudadano imputado LUIS JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad nº 24.513.444, que su defendido en fecha 12/08/2014 le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses, el cual ha venido cumpliendo, y que solicitaba el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su persona.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil catorce (2014), la Fiscalía Septima del Ministerio Público, imputándole al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada treinta (30) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la precitada fecha.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el imputado de autos ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los seis (06) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta al ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-12-1994, titular de Cédula de Identidad Nº V-24.513.444, sin oficio definido, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Maritza García y Clemente González; domiciliado la Urbanización Brasil, Sector 3, Casa N° 05, cerca de la Licorería Maxi, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal, el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 21/08/2014.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. HILDA FLORES