REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 11483/14.-
SOLICITANTES: RICHAR JOSÉ RENGEL LAO E
YNES TERESA MATINEZ PEREZ
MOTIVO: SEPAREACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la diligencia que riela al folio quince (15) del presente expediente, formulada por los ciudadanos RICHAR JOSÉ RENGEL LAO e YNES TERESA MATINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.291.530 y 16.842.096 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Libertad C.C. Don Nicolás, tercer piso, Apto N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Carretera Nacional Carúpano San José, Casa S/N, sector san Luís, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPO, que intentaran los ciudadanos RICHAR JOSÉ RENGEL LAO e YNES TERESA MATINEZ PEREZ antes identificados; y por cuanto el desistimiento de las partes es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a permanecer juntos. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos RICHAR JOSÉ RENGEL LAO e YNES TERESA MATINEZ PEREZ, anteriormente identificados. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 de la Mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,





EXP: N° 11483/14
JMG/drm/jlm.-