REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003671
ASUNTO : RP01-P-2015-003671


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia oral en la presente causa, en razón de formal escrito presentado Fiscalías Quinta del Ministerio Público, con el objeto de efectuar formal imputación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.378.329, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 15/11/1968, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Antonia Rodríguez y Luis Capuano, residenciado en: Lomas de Ayacucho, calle principal, casa N° 33, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1891392 (Hermano) por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO; este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, el Tribunal apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, por denuncia interpuesta en fecha 07/05/2013, formulada por la ciudadana EDELINA GONZALEZ, quien manifestó “bueno yo vengo siendo victima en todo los aspectos por parte de mi ex pareja Luis Alberto Rodríguez, donde lo he denunciado en varias oportunidades y lo han metido preso, pero cuando sale sigue con sus maltratos hacia mi persona, hoy se presento a mi trabajo y me formo un espectáculo, me arrebato mi cadena que me aruño el cuello, me jalo fuerte por los cabellos en eso venían unos compañeros y este al verlo salio corriendo, como ya no aguanto esta situación con este hombre acudo a este despacho para buscar ayuda”. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.378.329, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 15/11/1968, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Antonia Rodríguez y Luis Capuano, residenciado en: Lomas de Ayacucho, calle principal, casa N° 33, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1891392 (Hermano); en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor, representado por la abogada LUISANI COLON, Defensora pública Sexta en materia Penal Ordinaria.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. - Por su parte la defensora designada al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones se reservara el lapso legal correspondiente a los fines de solicitar las diligencias a las que hubiere lugar. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-



DECISION
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal habiendo cumplido con al acto de Imputación del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.378.329, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 15/11/1968, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Antonia Rodríguez y Luis Capuano, residenciado en: Lomas de Ayacucho, calle principal, casa N° 33, Cumana, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1891392 (Hermano)., por la presenta comisión de los delitos los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de continuar el procedimiento especial y continué con las averiguaciones pertinentes. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON