REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001001
ASUNTO: RP11-P-2015-001001
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido a los imputados ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO y ALIDA JOSEFINA MAYZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Ratifico el escrito de fianza con todos los recaudos presentados por ante este tribunal es todo.
DE LOS FIADORES
Seguidamente el tribunal procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como el primero de los fiadores: MARIDIANNI DEL VALLE VILLARROEL BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.758.718 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Segundo de los fiadores: CARMEN MILAGROS PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.456.095 Y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Tercero de los fiadores: YARITZA DEL VALLE MARTINEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.076.117 Y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Cuarto de los fiadores: OSCAR JOSE HERNANDEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.455.578 Y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al primero de los imputados ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.883.159, nacido en fecha 20/02/1969, panadero, hijo de Ramona de Rosal y Alejo Marcelino Rosal y domiciliado en: Calle 9 de Abril, casa Nº 20, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ALIDA JOSEFINA MAYZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.075.845, nacida en fecha 01/09/1973, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefina Mayz y Francisco Alcareces, domiciliado en: Calle 9 de Abril, casa Nº 20, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal y expuso: No me opongo a la constitución de Fianza, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo planteado por el representante del ministerio Publico y los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por la defensora privada, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se decreta sin lugar la solicitud planteada por el fiscal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por cada uno de los imputados, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA FIJADA; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 07-03-2014, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los imputados ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.883.159, nacido en fecha 20/02/1969, panadero, hijo de Ramona de Rosal y Alejo Marcelino Rosal y domiciliado en: Calle 9 de Abril, casa Nº 20, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALIDA JOSEFINA MAYZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.075.845, nacida en fecha 01/09/1973, de profesión u oficio del hogar, hija de Josefina Mayz y Francisco Alcareces, domiciliado en: Calle 9 de Abril, casa Nº 20, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas a los fines de continuar con el debido proceso.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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