este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto de los imputados Hildemaro Rumion Mateo, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.148, de profesión u oficio Agricultor, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-75, hijo de: Benito Hersolo, y Herenia Rumión, domiciliado en San Antonio de Irapa, calle el mango, casa S/N, Irapa, del Estado Sucre y Etalisnao Marcano González, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5909518, de profesión u oficio Agricultor, de 53 años de edad, n, hijo de: Matia Marcano y Julio Marcano, domiciliado en san Antonio de Irapa, calle Nueva, casa S/N, cerca de la Escuela, del Estado Sucre; debiendo estos cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Un régimen de presenta.....