REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000748
ASUNTO: RP11-P-2011-000748
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CAUCION JURATORIA
Finalizada como ha sido el día Treinta (30) de marzo de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000748, seguido a los imputados Hildemaro Rumion Mateo y Etanislao Marcano González. Oídas a las partes y cumplidas las formalidades de ley se pasa a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los imputados Hildemaro Rumion Mateo, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.148, de profesión u oficio Agricultor, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-75, hijo de: Benito Hersolo, y Herenia Rumión, domiciliado en San Antonio de Irapa, calle el mango, casa S/N, Irapa, del Estado Sucre y Etalisnao Marcano González, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5909518, de profesión u oficio Agricultor, de 53 años de edad, n, hijo de: Matia Marcano y Julio Marcano, domiciliado en san Antonio de Irapa, calle Nueva, casa S/N, cerca de la Escuela, del Estado Sucre; este Tribunal exime a los mismos, de la obligación de prestar la caución económica exigida en fecha 19/03/2011, y decreta a su favor, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Juratoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto de los imputados Hildemaro Rumion Mateo, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.148, de profesión u oficio Agricultor, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-75, hijo de: Benito Hersolo, y Herenia Rumión, domiciliado en San Antonio de Irapa, calle el mango, casa S/N, Irapa, del Estado Sucre y Etalisnao Marcano González, Venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5909518, de profesión u oficio Agricultor, de 53 años de edad, n, hijo de: Matia Marcano y Julio Marcano, domiciliado en san Antonio de Irapa, calle Nueva, casa S/N, cerca de la Escuela, del Estado Sucre; debiendo estos cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Estado Sucre. 2. la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de acercarse a la empresa en la cual sucedieron los hechos, así como no volver a fomentar hechos similares por los cuales se le apertura la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Irapa a los fines de informarle del régimen de presentaciones impuesta a los imputados. Remítanse las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, al que se insta a los fines de realizar por ante la Unidad de Alguacilazgo la reproducción de las mimas y posterior a ello por secretaría serán certificadas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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