DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Oswaldo José León venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.296.093, residenciado en la Población de los Altos de Sucre, sector las Puerta Calle Principal, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Ninoska Del Valle Rico; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido, y posterior remisión, en el lapso de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE .....