En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GREGORIO ANTONIO DIAZ COLINA, Venezolano, natural de San Felipe, espeto Yaracuy, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.112.124, nacido en fecha 23/07/66, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Díaz y Juana Colina, residenciado en vista alegre, vía tunapuicito, casa s/n, cerca de la entrada de quebrada de mono, Vista Alegre Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito CAZA ILICITA DE AVES, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. todo de conformidad.....