REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006359
ASUNTO: RP11-P-2015-006359.
Celebrada como ha sido el día 30 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de DARWIN JOSE VELSQUEZ VASQUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento Guardia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual se desprende que el ciudadano DARWIN JOSE VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes Barcelona del Estado Anzoátegui, según Expediente BP01-P-2005-000091 de fecha 17/05/2013, según oficio 566-2013; por el Delito de Homicidio Intencional, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como DARWIN JOSE VELÁSQUEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 28/07/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.074.412, natural de Guayabero, hijo de Iris Arreaza y Pedro Romero, residenciado en: Sector 04 De Febrero, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo si he estado detenido, pero por un Tribunal de aquí de Carúpano, y cumplí con mi pena, tal como consta en la copia que presente para que verificaran, pero jamás he estado detenido por un Tribunal de Adolescente y menos aun por un Tribunal de Anzoátegui y menos de Adolescente, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito a este Tribunal que se realice las diligencias necesarias a los fines de verifique por ante el Juzgado Primero de Control Adolescentes Barcelona del Estado Anzoátegui, va veracidad de quien realmente se encuentra solicitado por dicho Tribunal, ya que mi defendido jamás ha residido en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, asimismo solicito se Oficie al CICPC a los fines de que mi representado sea excluido del sistema SIIPOL, Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por el imputado, presente en esta sala, que una vez realizada llamada telefónica al Palacio de Justicia de Barcelona Anzoátegui, con el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de apellido Trébol, y una vez verificado el Sistema informan a este Tribunal, que ciertamente existe Orden de Aprehensión Tribunal Primero de Control Adolescentes Barcelona del Estado Anzoátegui, según Expediente BP01-P-2005-000091 de fecha 17/05/2013, según oficio 566-2013; por el Delito de Homicidio Intencional, pero contra el ciudadano DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.300.777, no es la misma persona que se encuentra presente en esta sala ya que el mismo se identificó como DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 28/07/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.074.412, y siendo que los datos suministrados no concuerdan con los de dicho ciudadano, es por lo que lo que es procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se insta al imputado DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, a los fines de que acuda al C.I.C.P.C. Caracas para que realice los tramites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta tal, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 28/07/1974, de 41 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.074.412, natural de Guayabero, hijo de Iris Arreaza y Pedro Romero, residenciado en: Sector 04 De Febrero, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre. Asimismo se insta al imputado DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, a los fines de que acuda al C.I.C.P.C. CARACAS para que realice los trámites correspondientes en relación a los registros que el mismo presenta, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa y sea enviada al archivo judicial para que sea remitida posteriormente al archivo central. Líbrese Oficio adjunto boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAN DI BISCEGLIE
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