REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006353
ASUNTO: RP11-P-2015-006353.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 29 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento Guardia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual se desprende que el ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, según Expediente FP01-P-2009-002909 de fecha 22/02/2099, según oficio 107; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar nacido en fecha: 15/05/1984, de 31 años de edad, obrero , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.499.277, hijo de Iris Arreaza y Pedro Romero , residenciado en: Sector 04 De Febrero, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA


Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requeriente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


ído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, según Expediente FP01-P-2009-002909 de fecha 22/02/2099, según oficio 107, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, Venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha: 01/09/1984, de 31 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.001.372, hijo de Hernia Bello y Candida Rangel, residenciado en: Calle Principal de La Montaña, casa S/N, al lado de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar nacido en fecha: 15/05/1984, de 31 años de edad, obrero , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.499.277, hijo de Iris Arreaza y Pedro Romero , residenciado en: Sector 04 De Febrero, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006353
ASUNTO: RP11-P-2015-006353.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 29 de Noviembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento Guardia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual se desprende que el ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, según Expediente FP01-P-2009-002909 de fecha 22/02/2099, según oficio 107; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar nacido en fecha: 15/05/1984, de 31 años de edad, obrero , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.499.277, hijo de Iris Arreaza y Pedro Romero , residenciado en: Sector 04 De Febrero, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA


Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requeriente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


ído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, según Expediente FP01-P-2009-002909 de fecha 22/02/2099, según oficio 107, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, Venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha: 01/09/1984, de 31 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.001.372, hijo de Hernia Bello y Candida Rangel, residenciado en: Calle Principal de La Montaña, casa S/N, al lado de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar nacido en fecha: 15/05/1984, de 31 años de edad, obrero , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.499.277, hijo de Iris Arreaza y Pedro Romero , residenciado en: Sector 04 De Febrero, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ