REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
CARÚPANO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000367
ASUNTO: RP11-P-2012-000367.


Celebrada como ha sido el día 23 de septiembre de 2015, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000367, seguida al acusado ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se presento en la sala de audiencia el alguacil Jefe Antonio Martínez consignando a efecto vivendi, copia del acta de defunción del imputado en el cual se evidencia que el mismo falleció el 25/02/2012.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Verificado la copia consignada por el alguacil correspondiente al acta de defunción de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° y la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal venezolano. Solicito copias de la presente acta. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: escuchado lo manifestado por la defensa pública, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° y la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal venezolano. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia Preliminar y por cuanto se consigno efecto vivendi en esta sala de audiencia por parte del Jefe de Alguacilazgo copia de acta defunción del imputado ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 23-06-1.989, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.953, profesión u oficio: Obrero, hijo de Yesenia Serrano y José Luís Viñoles, residenciado en: Calle Seis, casa S/N, cerca de la Bodega de Aurelio Benítez Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que este tribunal en el presente EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal en relacion con el articulo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del COPP. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 23-06-1.989, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.953, profesión u oficio: Obrero, hijo de Yesenia Serrano y José Luís Viñoles, residenciado en: Calle Seis, casa S/N, cerca de la Bodega de Aurelio Benítez Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 103 del COPP. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE