Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana, LUCIA DEL VALLE LISTA con Cédula de Identidad N° V-11.378.574, con domicilio, barrio el Ian, detrás del Int, casa número 19 Caiguire, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano LEOMAR RAFAEL MARQUEZ, con Cédula de Identidad N° V- 18.777.167, con domicilio en Avenida Carúpano, cerca del Bodegón de Chemiro, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 .....