REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002021
ASUNTO : RP01-P-2010-002021

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado RITA LORENA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19 de Febrero 2006, en virtud de Acta Policial, suscrita por el Vigilante de Tránsito Terrestre NELSON RIVAS por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ GUTIERREZ y tipificado como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en relación con el 413 ambos del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento y habiendo revisado las actuaciones para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en al artículo 420 Ordinal 1 en relación con el 413 ambos del Código Penal, con pena de arresto de Cinco (5) a Cuarenta y Cinco (45) días de, cuya acción prescribe por Un (1) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta la fecha de su solicitud ha transcurrido un lapso de tres (3) años nueve (9) meses y cuatro días, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio Uno (1) cursa Acta Policial suscrita por el Vigilante de Tránsito Terrestre NELSON RIVAS, quien señala que se produjo un accidente de tránsito con un vehículo Marca: NISSAN; Clase: CAMIONETA; Placas: 3-0476 , choque con objeto fijo (casa) y arrollamiento de peatón con lesionados, que eso aconteció el día 19 de Febrero del 2006, en horas de 8:30 am, en Calle Principal de Cascajal Viejo frente a la casa de la familia Figuera; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación resultados medicos legales cursantes a los folios 19,20,21, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por las victimas ciudadanos FERNANDO JOSE FIGUERA, ALEJANDRO SALAZAR E ISABEL MARIA SILVA, son para un tiempo de curación e incapacidad por cinco y ocho días, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2006, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 Ordinal 1 en relación con el 413 ambos del Código Penal, sancionado con pena de arresto de Cinco (5) a Cuarenta y Cinco (45) días, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de Cuatro (4) años Nueves(9) meses y once (11) días, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1 en relación con el 413 ambos del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ GUTIERREZ., con Cédula de Identidad N° V-14.283.531, con domicilio en Urbanización la Llanada; Sector 1, Vereda 15, casa N° 11 Cumaná , Estado Sucre y como victimas los ciudadanos FERNANDO JOSE FIGUERA, ALEJANDRO SALAZAR E ISABEL MARIA SILVA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. En Cumaná, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS