REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000526
ASUNTO : RP01-P-2010-000526

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06-02-2010-, por hecho punible que se atribuye al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARRERO MARCANO y tipificado como Amenaza , previsto y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, según denuncia de la victima LELYS JOSE MEJIAS CORDOVA ; este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento y habiendo revisado las actuaciones para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 06-02-2010 se recibe una denuncia de la victima LELYS JOSE MEJIAS CORDOVA, en virtud de hechos narrados en el acta de denuncia cursante al folio (3), quien denuncia que el día 06-02-2010, consiguió a su marido consumiendo droga en el baño, y cuando le reclamo el le dijo que se atuviera a las consecuencias, le quito las llaves, le tiro la bebida encima y la amenazó de muerte, señalando que no hubo testigo de tales hechos, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio (3) , cursa denuncia de la victima , y si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARRERO MARCANO, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la victima LELYS JOSE MEJIAS CORDOVA, quien señaló que no cuenta con la presencia de testigo, lo que permitiría corroborar a futuro la versión de la denunciante o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARRERO MARCANO, con cédula de Identidad N° V- 11.831.361, con domicilio en Calle Petión, casa N°25, Cumaná, Estado Sucre por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LELYS JOSE MEJIAS CORDOVA; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LLUISA CARREÑO
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS