Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSÉ GONZALEZ HIDALGO Y DORIS DEL CARMEN GASPAR VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.882.279 Y 10.885.573, respectivamente, domiciliados en Avenida Principal El Pujo, Manzana B, N° 10, Playa Grande y Calle Carabobo N° 235, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....