REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre del 2004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GONZALO ANDRES PEÑA RETAMAL Y MARIANNY DEL JESUS MARTINEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.977.943 y 17.217.257, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELVISMARY CARMEN HERNANDEZ ALFONZO , inscrita en el inpre abogado bajo el N° 43.089, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas el padre podrá visitar cualquier día de la semana al niño en su domicilio y el de su madre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,oo) mensuales los cuales entregara a la madre en partidas de TREINTA MILBOLIVARES (BS.30.000,oo) cada una, los quince y los 30 de cada mes. Se expide tres copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY VALERIO MARCANO
EXP. N° 3.729.-
AMZ/WVM/imr.-
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