JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 3619

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE DIVORCIO

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: ARLINIS GONZALEZ MARCANO Y JOSE BELLORIN CAMPOS, EN FECHA 24-11-04.

Vista la diligencia suscita por el ciudadano José Bellorín, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, y visto el contenido de la misma el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias simples de la totalidad del expediente. Asimismo Visto el desistimiento de fecha 24 de Noviembre 2004, formulado por la abogada Anais Marcano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ARLINIS GONZALEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.517.357, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO intentada ante este despacho, contra el ciudadano JOSE BELLORIN CAMPOS, por cuanto esta presente el prenombrado ciudadano, asistido por la abogada Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, quien aceptó el desistimiento en todas y cada una de sus partes. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver todos los documentos originales que rielan a los folios 4, 5 y 6 y sus vueltos, previa certificación en autos de los mismos para ser colocados en su misma foliatura.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito entre los ciudadanos ARLINIS GONZALEZ MARCANO Y JOSE BELLORIN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 11.517.357 y 10.078.570, respectivamente. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMP.
ABOG., WENDY VALERIO.
EXP: N° 3619.
AMDZ/WV/am.