JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.719.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: LUIS JOSÉ GONZALEZ HIDALGO Y DORIS DEL CARMEN GASPAR VALERIO.
FECHA: 10-11-04.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuata del Ministerio Público, representando judicialmente a los Ciudadanos, LUIS JOSÉ GONZALEZ HIDALGO Y DORIS DEL CARMEN GASPAR VALERIO, en su condición de progenitores de los niños.

Mediante comparecencia de ambos progenitores ciudadanos LUIS JOSÉ GONZALEZ HIDALGO Y DORIS DEL CARMEN GASPAR VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.882.279 Y 10.885.573, respectivamente, domiciliados en Avenida Principal El Pujo, Manzana B, N° 10, Playa Grande y Calle Carabobo N° 235, ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) MENSUALES, 12 Ticket de bono alimentario que alcanza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.74.000,oo)

SEGUNDO: En el mes de Agosto CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) más y en el mes de Diciembre además de la cantidad estipulada TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo) más.-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSÉ GONZALEZ HIDALGO Y DORIS DEL CARMEN GASPAR VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.882.279 Y 10.885.573, respectivamente, domiciliados en Avenida Principal El Pujo, Manzana B, N° 10, Playa Grande y Calle Carabobo N° 235, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY VALERIO MARCANO


Exp. N° 3.719.-
AMZ/WVM/imr.-