Por cuanto en fecha 20 de Septiembre del 2.024, los ciudadanos BASSAM RAFEH, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.508, parte demandante en el presente juicio, asistido de los abogados en ejerciciosVÍCTOR DÍAZ Y REYNALDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.150 y 56.474, respectivamente, y la ciudadana QUNAI DENG, titular de la Cédula de Identidad N° E-84611443, parte demandada, asistida del abogado en ejercicio MIGUEL GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.627, establecieron un Convenimiento a los fines de poner fin al presente juicio, y en fecha 30 de Septiembre del 2.024, la parte demandada dio cumplimiento a dicho Convenimiento, haciendo entrega a la parte demandante la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos ($ 6.000,00), quien manifestó su total conformidad, y manifestando ambas partes que no tienen nada más que reclamar por el presente juicio ocasionado por un accidente de tránsito, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mi.....