En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 24 de Septiembre del 2.024, en el sentido donde aparece que en fecha 12 de Junio del 2017 el tribunal se abstiene de admitir la demanda, debe decir este Tribunal en fecha 19 de Julio 2.022 se abstuvo de admitir la demanda, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 24 de Septiembre del 2.024. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.