TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Septiembre del 2024.
Años: 214º y 165º.
EXPEDIENTE: Nº 0837-2024.
PARTE SOLICITANTE: MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.148, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.882.058, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.283.
PARTE ACCIONADA: VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.614.087, domiciliad en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.148, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogada en ejercicio LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.882.058, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.283.
Solicita la accionante MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.105.148, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana os ciudadanos VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 28.614.087, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra-venta suscrita por la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 28.614.087, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.148 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial, signado con la descripción alfanumérica B-25, según Ficha Catastral N° 19-05-03-01-24-13-02-LC-B-25, ubicado en el "Centro Comercial Cristal" segundo nivel, (primer piso) en la calle Independencia cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: con local B-24, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts); SUR: con local B-26 del Centro Comercial, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts): ESTE: con lindero aéreo con calle Carabobo, con una medida en línea quebrada de (1,85+1,80+1,80mts); y OESTE: con pasillo interno del Centro Comercial, con una medida de (4,45mts, le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con Veintinueve Por Ciento (1,29%), sobre la totalidad del Centro Comercial.
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 28.614.087, domiciliad en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de agosto de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la acciónate en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de cesión gratuita, otorgado a la ciudadana MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, antes identificada, por el inmueble constituido por un local comercial, signado con la descripción alfanumérica B-25, según Ficha Catastral N° 19-05-03-01-24-13-02-LC-B-25 ubicado en el "Centro Comercial Cristal" segundo nivel, (primer piso) en la calle Independencia cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.148, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 28.614.087, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…


Yo, VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.614.087, domiciliada en Carúpano, estado Sucre; por medio del presente instrumento declaro que: Doy en CESIÓN GRATUITA a la ciudadana: MARILYN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.105.148, del mismo domicilio; Un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por un local comercial, signado con la descripción alfanumérica B-25, según Ficha Catastral N° 19-05-03-01-24-13-02-LC-B-25 ubicado en el "Centro Comercial Cristal" segundo nivel, (primer piso) en la calle Independencia cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: con local B-24, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts); SUR: con local B26 del Centro Comercial, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts): ESTE: con lindero aéreo con calle Carabobo, con una medida en línea quebrada de (1,85+1,80+1,80mts); y OESTE: con pasillo interno del Centro Comercial, con una medida de (4,45mts, le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con Veintinueve Por Ciento (1,29%), sobre la totalidad del Centro Comercial. El referido inmueble me pertenece tal como consta en Sentencia de Homologación de Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés mata y Arismendi del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Sucre, en fecha Cuatro de mayo de 2022, en el expediente 0574-2022. El valor estimado del Bien objeto de la presente CESIÓN GRATUITA es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Y yo, Marilyn José Jiménez Marcano, antes identificada declaro: que acepto la presente cesión gratuita que me hacen en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Carúpano a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).


Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.614.087, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentado por la solicitante la ciudadana MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.105.148 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (30/09/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0837-2024.
NMG/ec.