TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Septiembre de 2024.
214º y 165º
SOLICITUD: 0840-24.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MUJICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.441.890 y de este domicilio y MAYDELIS FERRERA RODRÍGUEZ, extranjera (Cubana) mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84609689.
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON CABRERA MERECUANE, inscrita en el IPSA bajo el N° 179.633.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Recibida por distribución, consignándose los recaudos por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 14-08-2024, el anterior escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS MUJICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.890 y de este domicilio y MAYDELIS FERRERA RODRÍGUEZ, extranjera (Cubana) mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84609689, estando debidamente asistidos y representados en este acto por el Abogado en ejercicio: DICKSON CABRERA MERECUANE, inscrita en el IPSA bajo el N° 179.633 , mediante escrito describen todos los bienes de la comunidad Conyugal, los cuales mediante acuerdo amistoso acordaron repartir:
(omissi)
“Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al empezar nuestra relación concubinaria de Hecho existía un bien inmueble constituido por una casa de habitación de tres niveles ubicada Calle Victoria, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, dicho inmueble se encuentra enclavado en terreno de propiedad privada distinguido con el numero catastral 19-05-03-04-12-39, el cual le pertenece al ciudadano JOSÉ LUIS MUJICA HURTADO, antes identificado, de acuerdo a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011) , quedando inserto bajo el nuero 14, tomo 97, de lo libros de autenticaciones respectivos y registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011) quedando inscrito bajo el Nro. 2011.557, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 416.17.3.1.1532, constituido de la siguiente manera: y alinderado de la siguiente manera NORTE; Que es su frente con la calle Victoria, con una medida de de trece metros (13mts); SUR: Que es su fondo con casa de Mariela del Valle Gil; con una medida de trece metros (13mts); ESTE: Con casa DE Marianela del Valle Gil c y OESTE: Con terreno que hoy en día de la fuente de soda El Manoñecazo, propiedad de la Sucesión González, con una medida de de trece metros (13mts); con un área total de terreno de Doscientos Sesenta metros cuadrados (260,00M2) y un Área de Construcción de Cuatrocientos Veintidós metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros cuadrados(422,97M2), distribuido de la siguiente manera en la planta baja un Local comercial, Dos (02) baños, Un (01) estacionamiento; en l Primer Nivel, Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) oficina, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavadero; el Tercer Nivel; Una (01) terraza, con Tres (03) baños, con paredes de bloque de concreto, revestidas con un montero de concreto y acabado liso, con perfiles metálicos estructurales tipo conduven, con encofrado de laminas metálicas estructurales tipo losacero, piso revestido con baldosa de cerámica nacional y porcelanato e instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, el área de la terraza está cubierta por laminas climatizadas de aluminio con puliuretano (acerolit), soportadas con una estructura metálica al cómo se evidencia del documento de construcción que anexo marcado con la letra “A”, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Julio del año 2.015, quedando anotado bajo el numero 2011.557, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 416.17.3.1.1532, y correspondiente al libro al libro de Folio Real del año 2.011, quedando otorgado esa oficina 12:26p.m.-
En este orden de ideas, manifestamos que aunque dicho bien inmueble ya existía a la hora de establecer la unión concubinaria de Hechos, hemos decidido que la ciudadana MAYDELIS FERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad E-84609689, reciba de parte del ciudadano JOSÉ LUIS MUJICA HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.441.890, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ($20.000), para que de forma pacífica sin apremio y Coacción Desaloje libre de cosas y bienes en este mismo acto así como haga entrega de las llave del bien inmueble al ciudadano JOSE LUIS MUJICA HURTADO, antes identificado. Por todas las razones anteriormente expuestas solicitamos de su majestuosa investidura y con fundamento en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, Homologue el presente acuerdo presentado por las partes antes mencionadas.”-

(Omissis)

Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a tenor de las estipulaciones que se expresaron en el escrito presentado por las partes, siendo ellos quienes voluntariamente acordaron partir voluntariamente el bien inmueble mencionado por los solicitantes, siendo ellos quienes de forma pacífica cumplan lo acordado, sin intervención del tribunal.

Ahora bien, las partes acordaron voluntariamente de esta manera de mutuo acuerdo declarar liquidada La Sociedad de Gananciales de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, por cuanto se homologa el acuerdo suscrito por ellos, lo cual lo manifestaron al tribunal.

En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LUIS MUJICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.441.890 y de este domicilio y MAYDELIS FERRERA RODRÍGUEZ, extranjera (Cubana) mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84609689, en la presente solicitud signada bajo el N° 0840-24, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada, envíese al correo electrónico de las partes solicitantes para que se haga las impresiones. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes, acordándose expedir dos (2) copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.

El SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha Cinco (30/09/2.024), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

Sol. N° 0840-24.
NMG/ec.