REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Septiembre del 2.024.
214° y 165°

Exp. N° 17.913.

DEMANDANTE: BASSAM NAGIB RAFEH, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.273.508

APODERADOS: VICTOR DIAZ Y REYNALDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 23.150 y 56.474

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADOS: QUNAI DENG Y OSCAR MONASTERIO, titulares de las Cédula de Identidad Nro: E-84.611.443 y V-22.923.211, respectivamente.

APODERADOS: MIGUEL GRANADO y CARLOS AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 177.627 y 276.420,respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 20 de Septiembre del 2.024, los ciudadanos BASSAM RAFEH, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.508, parte demandante en el presente juicio, asistido de los abogados en ejerciciosVÍCTOR DÍAZ Y REYNALDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.150 y 56.474, respectivamente, y la ciudadana QUNAI DENG, titular de la Cédula de Identidad N° E-84611443, parte demandada, asistida del abogado en ejercicio MIGUEL GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.627, establecieron un Convenimiento a los fines de poner fin al presente juicio, y en fecha 30 de Septiembre del 2.024, la parte demandada dio cumplimiento a dicho Convenimiento, haciendo entrega a la parte demandante la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos ($ 6.000,00), quien manifestó su total conformidad, y manifestando ambas partes que no tienen nada más que reclamar por el presente juicio ocasionado por un accidente de tránsito, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.913.