DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CESAR HERBERTO MARCHAN MILLAN, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.064.189, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-09-1966, Casado, Chofer, hijo de Cesar Marchan y Carmen Millán, residenciado en: Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa S/N, diagonal al Banco Bicentenario, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar incurso en l.....