REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001651
ASUNTO: RP11-P-2011-001651


Celebrada como ha sido en fecha 29 de Septiembre de 2015, Audiencia Especial, según articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Imputado YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, la defensa publica Nº 01 Abg. Amagil Colon y el imputado Yschandeurs José Ortiz Patiño, No estando presente la victima Delimar Victoria Ortiz Patiño. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que compareciera la victima.

DEL IMPUTADO

ciudadana juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, y quiero que me cierren la causa, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

‘’escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado, y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.


DEL MINISTERIO PUBLICO

visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por el imputado, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-05-2014, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/05/2014 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO, cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de Un (01) año, es decir, PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su núcleo familiar. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-05-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero De primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano YSCHANDEURS JOSÉ ORTÍZ PATIÑO, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.876, nacido en fecha 15/03/1985, buhonero, y domiciliado en: Sector el valle, Calle principal, casa Nº 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIMAR VICTORIA ORTÍZ PATIÑO. Notifíquese A La Victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,

Abg. Dorys Malave