REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000111
ASUNTO: RP11-P-2015-000111
Celebrada como ha sido en fecha 29 de Septiembre de 2015, Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2015-000111, seguido al imputado CARLOS ALBERTO HURTADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER, Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, la defensa publica Nº 06 Abg. Paola Di Biscleglie y la Victima Gabriel Ramon Murillo Santander y el imputado Carlos Alberto Hurtado.
DE LA VICTIMA
“Nosotros somos amigos, eso es algo que paso viejo, Es todo.
DEL IMPUTADO
“Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, y quiero que me cierren la causa, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
‘’escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado y la victima, y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por el imputado y por la victima, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, y el informe presentado por el Consejo Comunal, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-02-2015, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/02/2015 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS ALBERTO HURTADO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER, cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de Cuatro (04) meses, cumpliendo con las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal de 7 de Enero, Ubicado en el Sector 7 de Enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 06-02-2015, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CARLOS ALBERTO HURTADO, Venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 04/12/1972, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.647, hijo de Dámaso López y Carmen Hurtado y residenciado en el Sector 7 Enero, Calle 02, casa Nº 28; Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO, Venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 04/12/1972, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.647, hijo de Dámaso López y Carmen Hurtado y residenciado en el Sector 7 Enero, Calle 02, casa Nº 28; Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL RAMON MURILLO SANTANDER. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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