REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005006
ASUNTO: RP11-P-2013-005006



Celebrada como ha sido en fecha 29 de Septiembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensa Privada Abogadas Zaidy Rodríguez y Sandra González, el imputado Leonard Alberto Silva y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo y el ciudadano Ovidio Jesús Farías Bellorin (representantes de la victima José Fernando Farías Bellorin) y la victima Iris Josefina Rodríguez Bravo. No estando presente: Luciano José Farías Bellorin (representante de la victima José Fernando Farías Bellorin). Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO (respectivamente), todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-11-2013, cuando en el sector de playa grande se produjo una colisión de vehículos con persona muerta y lesionada. Se observó que el ciudadano fallecido portaba para el momento del hecho una botella de ron en su cintura, razón por la que el imputado quedó detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede la palabra a la victima IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.454.026, quien expone: yo solo quiero solucionar lo que paso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano OVIDIO JESÚS FARÍAS BELLORIN representante de la victima (JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN), titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.451.222, quien expone: yo solo quiero solucionar lo que paso, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: LEONARD ALBERTO SILVA, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 26-12-1980, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.469.107, casado, de oficio reemplazante de pelotón, hijo de Petra Silva y Alberto Rafael Díaz, Residenciado en la Calle Principal de Primero de Mayo, Casa S/N, al lado del hotel Apamate, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA PRIVADA

Solicito al tribunal acuerde la desestimación de la pretensión fiscal en virtud de considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado de que de la investigación realizada no se pudo determinar la responsabilidad de mis representados en los delitos imputados por la representación fiscal y así mismo de los elementos en los cuales se baso la vindicta pública, por lo cual solicito y ratifico la desestimación de la acusación. En caso de ordenarse la apertura al juicio oral y publico, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, asimismo solicito al tribunal, le otorgue el derecho de palabra a mi representado a fin de que manifieste si desea acogerse a la admisión de los hechos, o irse al juicio oral y publico. Solicito copia, Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO (respectivamente), y los alegatos de la Defensa Privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO (respectivamente), hechos ocurridos en fecha 17-11-2013, cuando en el sector de playa grande se produjo una colisión de vehículos con persona muerta y lesionada. Se observó que el ciudadano fallecido portaba para el momento del hecho una botella de ron en su cintura, razón por la que el imputado quedó detenido, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se le pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: LEONARD ALBERTO SILVA, quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, ofreciéndole la cantidad de 250.000 Bs. para resarcir el daño causado a las victimas, la primera cuota para el día 30 de Octubre del presente año, el cual será entregado en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a las 02:00 de la Tarde por la cantidad de 150.000, oo y la segunda cuota el día 09/12/2015, fecha fijada para la verificación de cumplimiento, en audiencia en este despacho, por la cantidad de 100.000,oo bolívares.

DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.454.026, quien expone: acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano OVIDIO JESÚS FARÍAS BELLORIN representante de la victima (JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.451.222, quien expone: acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, Es todo.

OPINICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal no presenta ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y las víctimas manifestaron su voluntad libre de apremio y toda coacción, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

oído lo manifestado por mi representado, así como la aceptación de las victimas solicito se apruebe el acuerdo reparatorio, y se fije homologación del acuerdo reparatorio realizado en esta audiencia dentro del lapso de Tres (03) meses, en virtud del acuerdo reparatorio ofrecido en la audiencia anterior, en vista de la aceptación de las victimas proponemos acordar la entrega del monto propuesto por la victima en dos oportunidades, la primera cuota para el día 30 de Octubre del presente año, el cual será entregado en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a las 02:00 de la Tarde por la cantidad de 150.000, oo y la segunda cuota el día 09/12/2015, fecha fijada para la verificación de cumplimiento, en audiencia en este despacho, por la cantidad de 100.000,oo bolívares, a los fines de resarcir los daños ocasionados, conforme a lo establecido en el artículo 41 del COPP y se fije homologación del acuerdo reparatorio realizado en esta audiencia dentro del lapso de Tres (03) meses. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la propuesta del Acuerdo Reparatorio por parte del acusado LEONARD ALBERTO SILVA, así como la aceptación por parte de las Víctimas, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente Acuerdo Reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los Acuerdos Reparatorios, tal y como lo establece en su articulo 41 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado LEONARD ALBERTO SILVA, a favor de la victima IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO y los representantes de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN (occiso), por la entrega de la cantidad de 250.000 Bs. para resarcir el daño causado a las victimas, la primera cuota para el día 30 de Octubre del presente año, el cual será entregado en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a las 02:00 de la Tarde por la cantidad de 150.000, oo y la segunda cuota el día 09/12/2015, fecha fijada para la verificación de cumplimiento, en audiencia en este despacho, por la cantidad de 100.000,oo bolívares, a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En otro orden de idea este tribunal Acuerda lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a fijar Audiencia Especial de Homologación de acuerdo reparatorio dentro del lapso de Tres (03) meses contados a partir de la presente fecha. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 en su segundo ordinal del Código Orgánico Procesal Penal establecido entre el acusado LEONARD ALBERTO SILVA, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 26-12-1980, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.469.107, casado, de oficio reemplazante de pelotón, hijo de Petra Silva y Alberto Rafael Díaz, Residenciado en la Calle Principal de Primero de Mayo, Casa S/N, al lado del hotel Apamate, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO (respectivamente). Por lo que se fija Audiencia De Homologación De Acuerdo Reparatorio para el Día 09/12/2015 a las 9:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero de Control

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé