DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ULISES ARGENIS MEDINA CARABALLO, venezolano, natural de Estado vargas, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-1983 (no recuerda el día), titular de Cédula de Identidad Nº 25.900.000, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Ángel José Medina y Antonia María Caraballo, residenciado en calle Cantaura, casa Nº 37, cerca el Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, más las accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 d.....