CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217

NUEVO CÓMPUTO DE PENA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Denny del Valle Cedeño Farfán; titular de la Cedula de Identidad N° 15.555.477; y recuerdo a lo solicitado por el penado en ele folio 258 de la pieza Procesal N° 10; este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:

En fecha 19/12/2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano en los artículos 406 ordinal 1ero. Y 458 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de Veinte (20) años de Prisión, más las accesorias de ley, de conformidad con los artículos 406 ordinal 1ero. , 458 , 88, 37 y 74 todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal , tomándose en cuenta para la aplicación de la pena de Veinte (20) Años el limite inferior de acuerdo al artículo 74 del Código Penal por carecer el acusado de antecedentes penales, que serian Quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado y Diez (10) años por el delito de Robo Agravado, a este último se le aplicó la rebaja del artículo 88 del Código Penal, quedando el mismo en Cinco (5) años que sumados a los quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado da un total de Veinte (20) años de Prisión, no se aplicó la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se trata de un delito en el cual hubo violencia contra las personas.

SEGUNDO: El penado fue detenido en fecha 25-07-2006 y hasta la fecha el día de hoy 30/09/2010; con un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Cuatro (04) Años, Tres (01) Meses y Cinco (05) días de prisión; falta por Cumplir: Quince (15) Años, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días de pena impuesta; que Vencerán en fecha: 13-03-2026.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO en el asunto seguido al penado Denny del Valle Cedeño Farfán; portador de la Cedula de Identidad N° 15.555.477 por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero. Y 458 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de Veinte (20) años de Prisión, más las accesorias de ley, de conformidad con los artículos 406 ordinal 1ero; 458, 88, 37 y 74 todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta para la aplicación de la pena de Veinte (20) Años el limite inferior de acuerdo al artículo 74 del Código Penal por carecer el acusado de antecedentes penales, que serian Quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado y Diez (10) años por el delito de Robo Agravado, a este último se le aplicó la rebaja del artículo 88 del Código Penal, quedando el mismo en Cinco (5) años que sumados a los quince (15) años por el delito de Homicidio Calificado da un total de Veinte (20) años de Prisión; pena que se cumplirá en fecha 25/07/2026.

En Consecuencia. El penado puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, que es el equivalente de Cinco (05) Años; que se cumplirán en fecha 25/07/2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, que es el equivalente a Seis (06) Años y Ocho (08) Meses; que se cumplirán en fecha 25/03/2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que es el equivalente a Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses; que se cumplirán 25/11/2019.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, que es el equivalente Quince (15) Años que se cumplirán en fecha 25/07/2021.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION; de igual forma se acuerda ratificar al Director del Internado Judicial de Carúpano , incluya al penado de causa; en la lista de redenciones.

Se acuerda remitir boleta informativa del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano;
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Líbrese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.