REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002192
ASUNTO : RP01-P-2007-002192

Celebrada como ha sido la audiencia de plazo prudencial el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN acompañada de la Secretaria, Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ROGER LÒPEZ, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral de Plazo Prudencial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP01-P-2007-002192. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYEMMA FIGUEROA y la Defensora Pùblica Penal Cuarta la Abg. OMAIRA GUZMAN en sustitución de la Defensora Publica Penal Tercera, abg. SUSANA BOADA, no compareció el imputado OSMEL JOSÈ LÒPEZ GUERRA. Acto seguido, el Juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para la presentación de acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha de individualización del imputado han transcurrido más del tiempo previsto para la fase preparatoria sin que se haya interpuesto acto conclusivo alguno. Seguidamente el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Ratifico la solicitud de fecha 2-07-2008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso TREINTA (30) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de TREINTA (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior de Tres (03) años desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano OSMEL JOSÈ LÒPEZ GUERRA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado OSMEL JOSÈ LÒPEZ GUERRA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL VALLE SALAZAR ALFONZO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN


LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON