ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano EDUARD LUIS VEGAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 25.622.012, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/01/1996, soltero, albañil, hijo de Carmen Romero y Luís Eduardo Vegas, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, a cuadro casa del mercal, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMELO ANTONIO ROMERO OLIVERO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano EDUARD LUIS VEGAS ROMERO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que mo.....