REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001551
ASUNTO: RP11-P-2014-001551
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado, y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Albertina Gutiérrez; En la cual la defensa manifestó: esta representación de la defensa publica solicita la ratificación de la medida impuesta a los fines del cumplimiento de objetivo de la lopnna y visto que mi representado esta cumpliendo con el servicio militar en cumana estado sucre, solicito que las evaluaciones le sean realizadas de manera trimestral. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por las defensa, por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 18/12/14, se le sancionó a al cumplimiento al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, ejecutándose el 30/01/15 e imponiéndosele el 22/04/15. En revisión del 21/10/15 se le ratificó la libertad asistida.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: en cuanto a la problemática que presenta asume responsabilidad, reflexionando sobre lo sucedido, negándose a volver a cometer ningún otro hecho delictivo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medidas de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado, y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Albertina Gutiérrez por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y cuatro (04) meses, modificándose el tiempo de evaluación a trimestralmente y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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