REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002632
ASUNTO: RP11-P-2016-002632


IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido al Ciudadano PABLO ANTONIO SALAZAR ROJAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, en perjuicio de VICTOR JOSE QUIJADA.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano PABLO ANTONIO SALAZAR ROJAS, en virtud de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE QUIJADA. Ahora bien, impuestos del contenido de la presente investigación, de los elementos de convicción el cual cursan en autos, y de sus respectivas garantías y derechos consagrados en las disposiciones señaladas a continuación, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/03/2016 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor donde manifestó que sujetos aun por identificar violentaron una de las rejas del lado lateral derecho de sui residencia logrando llevarse una computadora de mesa con todos sus accesorios arca lenovo, una impresora marca HP, cuatro relojes uno marca nautica y tres marca mulco, es todo. Por lo que en este acto realizo formal imputación al ciudadano PABLO ANTONIO SALAZAR ROJAS, en virtud de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE QUIJADA, solicito copias simples, es todo.

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: PABLO ANTONIO SALAZAR ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano del estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/09/1993, hijo de Luis Carlos Salazar y Damaris Rojas; residenciado en Sol del Caribe, calle 3, casa N° H-13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Ese día yo trabajo de 7:00 de la mañana y vengo llegado a las 6 a 7:00 de la noche, ese día llegue como a las 7:30 y llegue cansado, el trabajo que tengo es agotador comí y me acosté y al otro día fue que Sali, cuando estoy trabajando eran como a las 10:00 de la mañana llega una patrulla de la PTJ y yo salía ver que quería y preguntaron por mi y yo les dije que era yo, ellos me pidieron mi teléfono lo revisaron y me dijeron que me montaran en la patrulla y me esposaron y me decían que me iban a matar, llegamos a la PTJ me hicieron unas preguntas, ellos me preguntaron por Jesús Salazar y yo les dije que era un amigo de la casa y me dijeron que los llevara para allá y o llevamos, se metieron en su casa lo revisaron todo, cuando llego a la ptj veo al señor víctor el es el marido e la señora que vive cerca de mi casa y le pregunto que por que estoy aquí y el me dice que si soy pablo y yo le dije que si y el me pregunto por esas cosas y me dice que se metieron en su casa y yo le dije que no sabia nada, el jueves en mi casa se metieron y se llevaron unas cosas, y yo no se quien esta robando por ahí, yo tengo son los domingos libres y estoy ocupado, me dejaron ahí para investigarme, el le dijo al funcionario que me hiciera una constancia de salida y me tomaron fotos y me dejaron ir a los días mi mama hablo con la señora y ella le dijo que todo iba a quedar así y ya, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado en este acto de imputación realizado por el Ministerio Público esta defensa en nombre y representación del mismo difiere debido ya que el como lo señala dentro de la investigación no reconoce los hechos acaecidos el día 12/03/2016 por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una vez la causa sea remitida al Ministerio Público y una vez continuando con las averiguaciones dicte un acto conclusivo a favor del mismo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, donde el fiscal del ministerio público imputó al ciudadano PABLO ANTONIO SALAZAR ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Carúpano del estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.127, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14/09/1993, hijo de Luis Carlos Salazar y Damaris Rojas; residenciado en Sol del Caribe, calle 3, casa N° H-13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE QUIJADA, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR