Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SALVADOR ENRIQUE BLANCO BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.576, de 30 años de edad, nacido en fecha 20/10/1981, soltero, de oficio obrero, hijo de Haide Betancourt y Armando Blanco, residenciado en el Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, entre el estadio y el modulo policial, Estado Sucre, teléfono 0293-4310898, condenado a cumplir la pena de: SALVADOR ENRIQUE BLANCO BETANCOURT, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en .....