REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001448
ASUNTO : RP01-P-2009-001448
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, de ocupación pescador, nacido en fecha 19-04-1967, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.283, residenciado en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 23 DE ABRIL DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente cursa inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento doce (112) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió la acusada y Condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 23 de Octubre del año 2009, conforme auto inserto a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta (130) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, el cual fue establecido por este Tribunal, y era de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, de ocupación pescador, nacido en fecha 19-04-1967, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.283, residenciado en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor, así como al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.