REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ.
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, al ciudadano NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, actualmente residente del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Septiembre del año 2009, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en su contra, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 1 de Diciembre de 2011, asignándosele finalmente el Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Antonio José González Avila”, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ y al efecto se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 12 de Mayo del año 2009 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy, 30 de Mayo del año 2012.
PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (3) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (27/07/2010): CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
2° Redención (31/03/2011): CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 4 DE MARZO DEL AÑO 2015.
Siendo SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, la pena impuesta al ciudadano NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma es CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, ya que a la presente fecha tiene una pena cumplida de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el otorgamiento de la una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta. Así se decide. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Antonio José González Avila”, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.