REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346
ASUNTO : RP01-P-2007-000346

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: LILA JOSEFINA BERMÚDEZ BARRIOS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.269.177, profesión Ama de casa, nacida en fecha 01-08-1973, hija de Carmen Mercedes Barrios y Julio Vicente Bermúdez, residenciada en el Peñón, sector la Pradera, calle 2, casa sin numero, segunda casa, Cumana, Estado Sucre, a quien este Tribunal le OTORGÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha: 8 DE FEBRERO DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente cursa inserta a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) del expediente, decisión definitivamente firme dictada en Juicio Oral y Público por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos (en ocasión a la novísima reforma del COPP) Condena a la ciudadana LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.269.177, profesión Ama de casa, nacida en fecha 01-08-1973, hija de Carmen Mercedes Barrios y Julio Vicente Bermúdez, residenciada en el Peñón, sector la Pradera, calle 2, casa sin numero, segunda casa, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 07 de Diciembre del año 2009, conforme auto inserto a los folios setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) de la segunda pieza del presente Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penado.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, el cual fue establecido por este Tribunal, y era de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: LILA JOSEFINA BERMUDEZ BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.269.177, profesión Ama de casa, nacida en fecha 01-08-1973, hija de Carmen Mercedes Barrios y Julio Vicente Bermúdez, residenciada en el Peñón, sector la Pradera, calle 2, casa sin numero, segunda casa, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, al Defensor, así como al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.