REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005444
ASUNTO : RP01-P-2009-005444
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: CLEMENTE JOSE NUÑES CORONADO.
Se recibe en este Juzgado en fecha 28 de MAYO del año 2012, Oficio N° UTSO 03 Cná 2012-722, de fecha 10 de MAYO del año 2012, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, quien goza del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado en fecha 4 de Mayo de 2011, asistió cumpliendo con sus presentaciones desde el día 10-05-2011 y su ultima presentación fue el día 24-01-2012, no asistiendo a las demás entrevistas pautadas.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, efectivamente según decisión de fecha 4 de Mayo de 2011 acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud de que este fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR, decisión definitivamente firme dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y que riela a los folios 163 al 168 de la primera pieza de este expediente (1° Pieza); beneficio este en el que debía permanecer hasta la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistió ante la referida Unidad Técnica, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado CLEMENTE JOSE NUÑES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.
Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la jefe de Técnica de Orientación y Supervisión, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.