REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004592
ASUNTO : RP01-P-2010-004592

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 28 de MAYO del año 2012, Oficio N° UTSO 03 Cná 2012-723, de fecha 10 de MAYO del año 2012, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y José Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, Los Módulos De Defensa Civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien goza del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 20 de Diciembre de 2011, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para dar inicio a su régimen de prueba.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, efectivamente según decisión de fecha 20 de Diciembre de 2011 acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud de que este fuera condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; beneficio este en el que debía permanecer hasta la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado nunca asistió ante la referida Unidad Técnica, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y José Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, Los Módulos De Defensa Civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.
Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la jefe de Técnica de Orientación y Supervisión, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.