este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NEOMAR JOSÉ REYES REYES, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 10/09/1985, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.456, de profesión: Comerciante, hijo de Aparicio Cedeño y Rosa Elena Reyes y residenciado: en Macarapana, en la calle la cruz del toco, cerca de la escuela Eustaquia Luilli, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de numero de teléfono 331.9428, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana ROSIMAR TR.....