REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000994
ASUNTO: RP11-P-2011-000994

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 30 de Mayo de 2011, se constituyó en la sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala Exdonio Duarte, a objeto de realizar la Audiencia de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, a favor de: José Gregorio García, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Perez, el imputado José Gregorio Gracia y el Defensor Privado, Abg. Nestor Martínez Arias, Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, ratifico en este acto, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor del Ciudadano José Gregorio Gracia, Por cuanto los hechos objetos del presente proceso, no se le puede atribuir al mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 y 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo llamarse y ser JOSÉ GREGORIO GARCÍA, venezolano, natural de Güiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-07-1.977, titular de Cédula de Identidad Nº 16.388.715, de profesión u oficio: obrero, hijo de Venilde García (d) y Uclides Porra, y domiciliado en: Sector La Canal, Calle Principal, casa S/N, a una cuadra de la bodega Arístides, Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien manifestó: Siempre he sido inocente de los hechos y así lo dije desde el inicio, es todo.”
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Nestor Martínez Arias, quien expone: Me adhiero a la solicitud de mí representado, y solicito su inmediata libertad, Solicito copias simples del acta; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Especial, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Sobreseimiento Definitivo, a favor del Ciudadano José Gregorio Gracia, Por cuanto los hechos objetos del presente proceso, no se le puede atribuir al mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta a la cual se adhiere la defensa privada; este considera, que si de las investigaciones realizadas por la Representación Fiscal, arrojó como resultado, que los hechos origen de la presente causa, no se le puede atribuir al imputado antes mencionado; y como quiera que la Responsabilidad Penal, es individual, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del Ciudadano : JOSÉ GREGORIO GARCÍA, venezolano, natural de Güiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-07-1.977, titular de Cédula de Identidad Nº 16.388.715, de profesión u oficio: obrero, hijo de Venilde García (d) y Uclides Porra, y domiciliado en: Sector La Canal, Calle Principal, casa S/N, a una cuadra de la bodega Arístides, Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; por cuanto los hechos objetos del presente proceso, no se le puede atribuir al mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad, desde la sede de esta sala. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Segunda de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.



El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez