REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000924
ASUNTO: RP11-P-2011-000924

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 30 de Mayo de 2011, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento; en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000924, seguida al Imputado: TIRZO MANUEL FARIA RODRIGUEZ; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado y el defensor privado Abg. Luís Felipe Leal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Demás Leyes, ratifico mi solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, a favor del Imputado TIRZO MANUEL FARIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no se le incautó sustancia alguna, que lo haga presumir incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha 03/04/2011; ello en virtud que los hechos que dan origen al presente asunto, no se le puede atribuir al referido ciudadano. Solicito copias simples del acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en y ser o llamarse TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-01-80, titular de Cédula de Identidad Nº 24.715.906, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luís Farias Reyes e Irene Rodríguez, y domiciliado en: Barrio 8 de julio de Macarapana, casa S/n, Frente al Comedor Popular. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Mi papá y yo somos inocentes de esa droga”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR
Seguidamente la Juez cede la palabra al defensor Privado, quien expone: Me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal, y solicito la inmediata libertad de mi representado, Solicito copias simples del acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del Imputado TIRZO MANUEL FARIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud que los hechos que dan origen al presente asunto, no se le puede atribuir al referido ciudadano; solicitud esta a la que se adhirió la defensa privada, quien además solicita la inmediata libertad de su representado. Este Tribunal, en virtud que de las investigaciones realizadas por la Representación Fiscal, arrojó como resultado que los hechos que dan origen al presente asunto, no se le puede atribuir al referido ciudadano; es por lo que este Tribunal, considera procedente lo solicitado, conforme a lo establecido en los artículos 320 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-01-80, titular de Cédula de Identidad Nº 24.715.906, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luís Farias Reyes e Irene Rodríguez, y domiciliado en: Barrio 8 de julio de Macarapana, casa S/n, Frente al Comedor Popular. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que los hechos que dan origen al presente asunto, no pueden atribuírsele al mismo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del referido imputado, desde esta sala de Audiencia. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodriguez